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Fallos: 222:260 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Respecto del fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. — Buenos Aires, febrero 12 de 1952. — Carlos 4, Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de marzo de 1952.

Vistos los autos : "Fisco Nacional c./ Sucesión Juan J. Guillermo Seré s./ expropiación", en los que se han concedido a fs. 172 vía. los recursos ordinarios de apelación.

Considerando :

Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a las partes actora y demandada a fs. 172 via. son procedentes de acuerdo con el art. 24, inc. 7", ap, a), de la ley 13.998.

Que ambas partes manifiestan disconformidad respeeto a la indemnización fijada en la sentenc: 1, En lo referente a la determinación del valor del t-:eno el pronunciamiento se funda en que el expropi do manifestó expresa conformidad con el valor de $ 840 por metro cuadrado establecido por su perito (confrontar escrito de fa, 130), Esta «suma os inferior a la proporcionada en wu dictamen por el Tribunal de Tasaciones que la eleva a 6 458,98 ol motro cuadrado, En enanto ni valor del edificio, el munto a que lloga la nontencia en el mismo establecido por el organismo de la ley N' 19,204 y encuentra suficionte fundamentación en Ina constan:

vias de autos, ete Que respecto » las contas corresponde mi imposi elón A la notora »n todas Inu Instancias de novordo con E art, 98 de la Joy 19,204 y con da jurieprudonela de esta 1.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-260

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