fantería Motorizada, atribuído también a dicho procesado (confr. fs. 15, 48, 48 via., 49, 50 vta. de los autos °Mustafá Miguel, defraudación" en trámite ante el Juzgado Nacional).
Que con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema y como lo sostiene el Sr. Procurador General, (Fallos: 202, 268; 206, 261; 207, 80:212 , 28 entre otros) el hurto de que se trata constituye un delito que no puede ser sustraído a la jurisdicción mi-—° litar, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el delito de hurto imputado a Miguel Mustafú es de competencia del Sr. Juez de Instrucción Militar, quien deberá juzgarlo después que el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial, a quien se le hará saber esta resolución, haya juzgudo los delitos sometidos a su conocimiento.
Lv KR, Loxonr — Rovorwo G.
VaLENZUELA — Tomís D.
Casares — FeLir SANTIAGO Pénez — Artio Prssaano,
FELIPE CAMPOLO :
LEY DE SELLOS: Erenciones, N: reposición del sellado correspunde. CI tr Tes son-
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:264
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