FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1952.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Campolo Felipe 8./ infracción al decreto municipal 4179/50", para decidir sobre lo pedido a fa. 35, Y considerando:
Que la obligación de reponer el sellado correspondiente al ejercicio de la defensa, por razón de haber mediado condena en los términos del art. 103, inc, 28 de la ley de sellos, luego de la condonación general incondicionada de las infracciones del tipo de las que originaron la causa, importaría la subristencia en esa extensión de las mencionados sanciones, Que ello choca con los fines de pacificación y tranquilidad públicos, propios de tales medidas —doct, Fallos: 102, 43; 211, 1670— propósito que no resulta acertado atribuir a la norma impositiva en cuestión, " En su mérito se decide que no corresponde en los autos y en los agrogados de fe. 6 reposición alguna, dejándose así sin efecto lo dispuesto a fs. 21 via. sobre ol punto, Luis R. Lovonr — "Tomás D.
Cananmn — Fania SANTIAGO Pánnz — Avmio Puesaavo,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:265
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