De lo expuesto se desprende que el procesado Miguel Mustafá habría cometido, prima facie, los delitos de hurto en jurisdicción militar y adulteración de instrumento público y defraudación a la Caja Nacional de Alorro Postal, estos últimos en forma reiterada y en concurso idenl (Cód. Penal arts. 54, 174 inc. 5 y 292), al efectuar las extracciones dolosas de fondos en las oficinas que a tal fin se encuentran habilitadas en el Palacio de Correos y Telecomunicaciones.
Siendo ello así, conforme a la doctrina sostenida por V. E. en reiterados pronunciamientos ( 207:80 y 212:26 , y los allí citados), opino que el Sr. Juez en lo penal especial debe continuar substanciando la causa por defraudación, sin perjuicio de que, una vez fallada en definitiva, ponga el procesado a disposición de las autoridades militares, para que continúen instruyendo el sumario que por el delito de hurto se le sigue ante dicha jurisdicción. Buenos Aires, marzo 19 de 1952, — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1952, Autos y vistos; considerando :
Que no se discuto on autos la competencia. del Sr.
Juoz Nacional de Primera Instancia en lo Penal Espocial de la Capital Federal, para conocor de los delitos de falsificación de una libreta expedida por la Caja Nacional de Ahorro Postal y defraudación que so imputan nl soldado conseripto Miguel Mustafá con la participación de otro que «o halla prófugo, Sólo so trata de rewolvor ») correspondo a dicho tribunal-o e la justiola militar 0) concolmiento del hurto de In menolonada 1ihreta cometido on el ennriol del Regimiento N' 3 de In
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:263
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