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Fallos: 222:223 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Considerando :

Que a raíz de la nota presentada a fs. 1, con fecha 18 de abril de 1949, se procedió a extraer muestras en forma reglamentaria (fs. 2 y 5) de una partida de 7.647 litros de vino elarete, remitida por Herminio X. Sergi y Compañía, y que se encuentra depositada en 40 cascos con instrumentos fiscales —" para el análisis M. 295.908, cuyo ensayo (fs. 6) dió por resultado ser vino ATO, AMAptO Lara el conmumo mn infractión al art. 12, inc, A de la ley que per haber remitido la sumariada la mercadería en esas jones, se ha hecho pasible de la penalidad contenida en el art. 31, inc. e) de de 107 18178 y ena rencidn repulada a razón de $ 0,30 por litro, a la suma de $ 2.294,10 m/n., e prosedor al defrume de 100 300 Heros del ito de que ee trata, que se encuentra intervenido (ver diligencia de fs. 9).

Que la vista conferida para su defensa no fué contestada.

Por tanto, se resuelve:

1) Aplicar a Herminio X. Sergi y Compañía, una multa de $ 2.294,10 m/n., por la infracción al art. 12, ine. a) de la ley 12.372, dándole el destino preseripto por el art. 47 de la misma ley.

2") Hacerle saber que dicho pago deberá ser efectuado dentro de los 15 días de quedar firme la presente resolución, en el Banco de la Nación Argentina, en la cuenta Dirección General Impositiva (Impuestos Internos Nacionales), remitiendo a esta Dirección los comprobantes de pago.

3") Efectuados los pagos procédase, por Delegación La Plata, al derrame del producto intervenido. — Francisco Alvares Méndez.

ResoLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL Buenos Aires, julio 13, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Autos y vistos:

dee A rottencías de autos y de contermidad co de minado per el Procurador Fiscal, declárase la competencia del Juzgado para entender en la presente demanda y la habilitación de la instancia, — Miguel Vignola. y LU "

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-223

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