Resistencia, como con eriterio concorde lo considera el Juez a-quo, á a " eta al examen a fondo del Munt, atento a la ecisión mayo, r ue se resuelve tener por incompetente al Tribunal, " Valentín Rambeaud, "
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Paraná, 19 de diciembre del Año de! Libertador General San Martín, 1950.
Vistos y considerando:
qu el Sr. Vocal de la Excma. Cámara de Apelaciones 1, Justicia Letrada de los Territorios del Norte, Dr. Vatín Rambeaud, al formular su disidencia con la opinión de la mayoría del Tribunal en el acuerdo de fs, 797 a 799, examina en forma concluyente y exhaustiva las normas legales aplicables en la emergencia; circunstancia que determina la adhvión total a dichos fundamentos pera resolver que el cmo compete a la Excma. Cámara de =— Por lo expuesto, y las razones concordantes del Sr. Fiscal de Cámara, Se resuelve:
Declarar la incompetencia de esta Cámara para entender en el presente juieio, el que verá devuelto a sus efectos, al juzgado de origen, formulando desde ya, la invitación correspondiente a la Exeua, Cámera de Reshtencía para que al. en nu eporimuidad Taiete. » ee ver eu ea dedrie de incompetenel ALA Ad a EA la « de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, — José Francisco Llorens, — Enrique Carbó Funes, — Eduardo J, Navarro, «
NENTENCIA DE LA CÁMANA NACIONAL DE APELACIÓN
Resistencia, 10 de octubre de 1051, Y viatos; Kn apelación, catas autos rarmtuludos: °°Coñalona Wieerdo 4.7 regulavión de hunormrios vi mitos; Homero Mamniol 47 Jul elo mirenorio"°
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:631
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