Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:630 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

traérsele de su conocimiento un asunto de su competencia originaria de un Juzgado Letrado de su jurisdicción, Que habiendo sido incluídos en el art. 1" de la ley 4162 como casos de integración, la recusación, impedimento, vacancis o licencia, y no habiéndosele incorporado una disposición análoga a la del art, 18 de In loy 4128, débese considerar, como se lo ha hecho hasta el presente, que la subrogancia tiene, en todos los casos, carácter transitorio, es decir, que desaparecido el motivo que la originara, deben volver las actuaciones a conocimiento de los funcionarios titulares. Esto debió tenerlo presente el legislador. Si no se procediera así, fácilmente sería, que en caso de quedar vacuos el Juzgado Letrado y Fiscalía o de rencias Drolemadas, como ya ha acontecido, elevado sería el n de los patos e se radicarían definitivamente en otro Juzgado o Juzgado Federal más próximo, produciendo una alteración tan profunda en las tareas de cada uno que paria afectar la buena marcha de la administración de justicia y el interés de las partes al verse obligadas a tener que atender su asunto, ya de manera definitiva, a considerable distancia del tribunal originario.

Que DE de a ¡cio sucesorio de competeneí na I Letrad Formosa; que ae ia de Ta 1945 establece en el art. 2 que esta Cámara tendrá ie ión en los Territorios Nazionales de Formosa, Chaco y inionen, per mu art 5 ue la Cámara Federal de Paraná es la que rá en lo sucesivo únicamente en las provincias de Entre Ríos y Corrientes; que el juicio ha sido elevado después de comenzadas las funciones ¿el Tribunal de Resistencia; que DE trata de la aplicación de lu ley 1532, referente al trámite de la consulta; que la elevación del expediente tiene lugar cuando el Tribunal a Paraná había ya "pertiga la juriedicvión sobre el territorio de Formosa y que el Juez Federal aquo, por mí disponerlo la ley 4162 y el referido deereto, cuando setúe por a de funciona rios de los Juzgados Letrados del Chaco, Misiones y Formosa, lo hará formando parte de la Justicia territoriana y enando metúo en el de pra de mus funciones específicas ejercitando competencia propis, lo hará como integrante de lu Justicia Federal de la cireumeripeión que tiene su Tribunal de Alzada en Paraná, doble poems que no podrá producie mm compe tencia concurrente de umbae Cámris sobre un mismo meinto, foramo es concluir, en que la Excma, Cómara Fedoral de 1 raná sería incompetente er entender en ol preste juicio voluntario originado en Hormos [o vumplir enn la vonmira reguerbla por el wet, 42 de lo ley 1002, mo nal mete Tribunal de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-630

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 630 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos