Juzgado Federal de Corrientes por haber sido aceptadas las excusaciones de los funcionarios judiciales de Formosa (arts.
18 de la ley n° 4128 y 14, primera parte, de la n" 48).
que en consecuencia, el Tribunal carece de jurisdieción velada sobre el Juzgado Federal de Corrientes y de competeneía para intervenir en el presente juicio (art. 5" del deeretoley n" 4256/45), la que corresponde a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Por ello, y lo pedido por los representantes de los Ministerios Públicos, se declara la incompetencia de este Tribunal para intervenir en el presente juicio y aus incidentes, los que serán devueltos al Juzgado de su procedencia, Hágase constar en el oficio de devolución el cargo puesto por el Secretario a fs. 794 vta. — Agustín 5, Coll Zuloaga, — Horacio N. Carlen.
— Valentín Rambeaud (en disidencia), Disidencia:
En el caso de autos se trata de un juicio sueesorio iniciado y tramitado en parte en el Juzgado Letrado de Formosa hasta que por impedimento de todos los funcionarios de dicho Juzgado, es pasado al Juzgado Federal de la Ciudad de Corrientes, en donde después de finalizada su tramitación se lo eleva A ete eibunal a los afectos de lo dispuesto en el art, 42 de la ey Que el Juez Federal de Corrientes ha entendido en el dicto dle aruerdo «mm lo peeeeminade e Lee Y Mar de la ley 4162, es decir, en de subrogante de los funsemvia fuiiciale: de Fernan. Tes mile única razón de su - ; e o prine no al e común y es incompetente para , ide en um y A pde al propiai evidente, nm" ha respondi propósito del legislador de natinfucer una necesidad exclusivamente local de la administración de la Justicia de la Capital Federal, mo ley 4162, dictada con a la 4128, vino mar todo lo referente a la integración de los Tribunales Federales del país, Tratándose entonces de la integración de los tribunales en el orden federal, no junte ser de E ción una Joy fueva Siete pue mat velo de la administración de justicia ordinaria de la Capital Wedernl, máximo que von tal aplicación vendes: a alterar la vumpyr tenvia territorio) de la Cómpra de MHosistuncia, materia éuta mbblao aovemdAF bemplodo: pre" huy" emporio aque mel dor ollmpnogres y 100 por tra Mieprade iones Jugalea aplivuas por vía =inplaroría, ul mie
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:629
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