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Fallos: 221:627 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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entrega solicita el Sr. Juez Nacional de La Rioja al sólo efecto de tomarle declaración indagatoria, esté a disposición de dicha Sala —por el contrario, lo reconoce a fs. 3 el Sr. Procurador General del citado tribunal provincial— ni que la mencionada Sala carezca de competencia para disponer lo necesario a los fines del debi- h do cumplimiento de la medida solicitada.

Que el conflicto planteado debe ser resuelto por esta Corte Suprema con arreglo a lo establecido en las leyes de la Nación (ley 13.998, art. 24, inc. 8"; Fallos: 150, 335; 209, 342), ninguna de cuyas disposiciones impide al Sr. Juez Nacional de La Rioja dirigirse directamente al tribunal provincial competente —cualquiera sen su jerarquía— para la realización de la diligencia dispuesta, al que está vedado trabar la acción de la justicia nacional en el ejercicio de su jurisdicción (ley 13.998, art. 20; Fallos: 146, 408; 149, 403; 187, 257).

Que precisamente el fallo publicado en el tomo 146 pág. 414 , de la respectiva colección de esta Corte Suprema refiérese a un caso én que se dispuso que un superior tribunal provincial debía practicar la medida que directamente le requirió por oficio el juez nacional con jurisdicción en la respectiva provincia.

Que, por otra parte, esa solución hállase abonada por evidentes razones de economía procesal y de mecesaria colaboración y armonía de las autoridades provinciales con las nacionales en el ejercicio de la jurisdicción que a éstas atribuyen la Constitución y las leyes de la Nación.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General declárase que la Sala Tercera, en lo Criminal, Correccional y del Trabajo, de la Excma. Corte de Justicia de la Provincia de La Rioja, debe dar curso a la rogatoria que le ha dirigido el Sr. Juez Nacional de dicha provincia, a quien serán devueltas estas actua

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-627

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