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Fallos: 221:626 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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tinta jurisdicción, de acuerdo con la norma consagrada por la legislación, la doctrina y la práctica judicial fs. 4).

Por imperio de la clásula IV de las disposiciones transitorias de la Constitución de la Provincia, la Legislatura de La Rioja sancionó la ley 1573 (Orgúnica del Poder Judicial); promulgada el 30 de setiembre de 1950, que estableció los tribunales colegiados de instancia única para juzgar causas penales. Integran ese Tribunal los tres miembros de la Sala tercera de la Corte de Justicia (art, 23, ley citada agregada por cuerda floja); y atento la competencia como las atribuciones de sus miembros son distintas a las que les corresponde cuando se desempeñan como integrantes del más alto Tribunal de la Provincia. No actúa esa Sala como triy bunal de apelación, sino, repito, juzga en instancia únien las causas penales. En tales condiciones considero que ha debido diligenciar el exhorto del Juez Nacional, que contiene los recaudos necesarios.

Solicito sea dirimido en ese sentido, el conflicto que ha dado origen a estas actuaciones. — Buenos Aires, noviembre 29 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1951.

Autos y vistos; considerando; Que en la resolución dictada a fs. 4 por el Sr. Presidente de la Sala Tercera en lo Criminal, Correccional y del Trabajo, de la Excma. Corte de Justicia de la Provincia de La Rioja, no se niega que el procesado cuya

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-626

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