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Fallos: 221:334 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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virtud de considerar que los actores "reúnen las condiciones necesarias para obtener su jubilación ordinaria íntegra, ya que uno de ellos excedía la edad y tiempo de servicios requeridos y el otro, compensando lo que le sobra de edad con los meses que le faltan de trabajo", y se encuentran dentro de los requisitos legales.

Que en autos no se ha producido prueba sobre que , las partes hayan aportado la justificación oficial de la antigiedad, y demás condiciones requeridas para poder los interesados obtener jubilación ordinaria íntegra de conformidad al art. 58 del Decreto 31.665/44.

Que esta Corte ha sostenido la necesidad de que tal constancia emane del Instituto Nacional de Previsión Social (Fallos: 217, 635; 220, 589), no bastando para eximir de responsabilidad al patrón el informe de la pericia contable únicamente, pues no fueron requeridas las certificaciones pertinentes.

Que sentado lo que precede, es de estricta aplicación al caso la doctrina del fallo que se registra en el tomo 217, 635.

Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs, 45 vía, en cuanto ha podido ser materia de recurso, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia.

Roporro G. VALENZUELA — FELTPE SantIAGO Pérez — AtILIO e Pessaano.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-334

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