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Fallos: 221:331 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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sulta inverosímil inferir que el público pueda ser inducido en error o perjudicado en la calidad del producto; Fallos: 182, 62, causa: "Sociedad Manufactura Algodonera Argentina". En la causa "Curt Unger", Fallos: 187, 12; resolvióse que la conformidad del propietario de una marca ya registrada no torna obligatoria la inscripción de otra que se solicita para designar artículos de la misma clase si de las circunstancias particulares que rodean el caso resulta que el público consumidor podría ser inducido en confusión. Aun cuando en las causas 192, 200; 192, 384 y 196, 535, entre otras, se otorgó primacía a la voluntad del propietario de la marca ya registrada, la interpretación que se da al art. 21 en el considerando precedente hace necesario mantener la primitiva jurisprudencia del Tribunal.

Por tanto, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso, debiendo volver los autos al tribunal originario para que dicte nuevamente fallo teniendo en cuenta la interpretación acordada al art.

21 de la ley 3975 en este pronunciamiento y las cuestiones de hecho contenidas en el expediente.

Ronouro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE Santiaco Pérez — Ario Pessaono.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-331

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