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Fallos: 221:330 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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hood FALLOS DF. LA CORTE SUPREMA Que la sentencia apelada confirma la de primera instancia que no reconoce facultades a la Comisaría de Marcas para denegar el registro de la marca "°Perfex"', por coneeptuar que los titulares de otra —la denominada "°Perfectex'"— que inicialmente no torgaron su conformidad a ese registro, concluyeron por retirar su oposición.

Que el mencionado art, 21 del estatuto legal dispone: "Si transcurridos 30 días después de la última publicación prescripta por el artículo anterior, nadie se presentare oponiéndose a la concesión y no se hubieren antes otorgado marcas iguales o semejantes en las condiciones de los arts. 6" y 8, se registrará la marca solicitada y se expedirá el certificado de su propiedad".

Este artículo contiene dos supuestos: 1°) que dentro de los 30 días no se dedujere oposición al registro; y 2) que no se hubieren otorgado con anterioridad marcas iguales o semejantes. Consecuencia de ello es que no basta la inexistencia de oponentes puesto que es necesario, también, verificar si con antelación no hay registradas otras marcas en las condiciones estatuídas por la ley. En caso afirmativo puede la Comisaría de Marcas usar de la facultad que surge de la transcripta cláusula con el fin de evitar confusiones con marcas iguales o semejantes. Los reclamos sobre el ejercicio que se haga de tal potestad serán puntos de hecho sobre los que corresponderá pronunciarse al Poder Judicial cuando sean planteados ante sus estrados, Que esta Corte Suprema tiene resuelto, sobre el particular, que la Oficina de Marcas no se encuentra facultada para hacer privar un presunto interés del consumidor sobre una manifestación concreta del propietario de una marca, en el sentido de autorizar expresamente el registro de otra semejante, cuando de las circunstancias particulares que rodean al caso re

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-330

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