ELSA T. TOGNOLA DE RODRIGUEZ v. NACION
ARGENTINA (D. G. DEL IMPUESTO
A LOS REDITOS)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Es improcedente, por falta de relación directa, el recurso extraordinario fundado en que la aplicación con efecto retrete del art, 25, parte final, de la e 11.683 —texto act lo en 1947— está en pugna con lo di el art, 115 de dicho texto y que ella importan age indebido y confiscatorio de los bienes de la actora, prohibido por el art. 38 de la Constitución Nacional, si la sentencia apelada declara que el mencionado art, 25 no comporta modifieación primordial con respecto al régimen anterior —ley 11.683, t. o,, art. 6°— y la inclusión de ciertos indicios —entre ellos el aumento de eapital— no significa otra cosa que ampliar la lista enunciativa de las circunstancias que podría servir de base a una estimación —" de oficio; y si dicho fallo se funda, además, en que con arreglo al art, 76, 2 párrafo de la ley aludida —t. o. en 1949— incumbía a la actora demostrar en qué medida el gravamen abonado es excesivo con relación al impuesto que le correspondía pagar, no habiéndose hecho euestión acerea de esas conclusiones en el escrito de interposición del recurso y siendo ellas suficientes para sustentar el pronunciamiento apelado ('), 1) 5 de noviembre. Fallos; 193, 472; 194, 122,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:121
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