Droguería Franco Inglesa, de la que es Director Gerente, transporte en el que $e registran evidentes contradicciones entre lo LJ deelarado por su cuñado Cartey y sus propias declaraciones.
Que establecida así la responsabilidad de cada uno de los actuantes, debe consignarse igualmente la de los dueños o patrones cuyos empleados han cometido los delitos, tal como los prescriben en forma expresa los arts, 1027 y 1028 de las 0. O. de Aduana, como lo sostiene la Suprema Corte de Justicia, Gac, del Foro, t. 142, pág. 89, al establecer que: "La respermite — .. materia —— no ue es imputarto a actos prop: as, ue rea a compoTT Tea e al e. seat de Je can se octiaroa los contrabandos y defraudaciones, sin que importe que sólo dos de los miembros de ella hayan sido acusados, ya que no es indispensable juzgar en un solo proceso a todos los presuntos autores", Que, en cuanto a las encomiendas cuyo contenido no fué posible verificar por corresponder a despachos anteriores, corresponde aplicar la multa prevista el art. 62 de la Ley de Aduana, T. O. (59 de la ley 11.281) cuya jurisprudencia fué elaramente establecida en el juicio García Hnos, y Cía., págs. 89 al 91 de la Gec. del Foro, en t. 142. Adoptando al respecto el criterio de atenuación pens por la Exems. Cámara Federal de la Capital con la ción de la Suprema Corte de Justicia en el caso Terán y- Cía. en cuya causa 302 la Suprema Corte declaró: "La introducción de mercaderías por encomienda postal eludiendo el contralor de la Aduana, constituye i el delito de contrabando ya que hay defraudación a la renta aduanera", (Gac, del Foro, t. 137, pág. 259).
Que si bien con posterioridad a los delitos eonstatados el P. E., en ejercicio de las funciones que le son propias, ha deelarado libre de derechos a las importaciones de caucho y sus derivados, ello en nada puede afectar al fondo del asunto, ya que, en caso de registrarse, siempre deberán ser por lus vías legales ineludibles; con más la expresa resolución de la Corte Suprema de Justicia en la causa 334 al establecer que: °°No siendo un deereto nelaratorio de otro anterior, debe considerárselo legislando sólo para el futuro, no procediendo por tanto darle retronetividad hasta la fecha del primero". G. del Foro, t. 133, pág. 289.
Que se han llenado todos los extremos legales dispuestos por las O. O. de Aduana y disposiciones vigentes, cuya documentación se agregará a estas actuaciones.
d Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por los arts, 1035 y
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:802
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-802
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 802 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos