P) Las actuaciones administrativas. — En abril 2/945, el ex contador fiseal del Tribunal de Cuentas de la Nación, Joaquín Carlos Gerlero, se presentó al Ministerio de Hacienda solicitando el reconocimiento de los servicios prestados eomo contador fiscal, desde mayo 21/938 hasta febrero 27/944, y, consiguientemente pidió la liquidación E de la diferencia de sueldo entre el cargo de oficial 3° del que era titular y el de contador fiscal, que desempeñara en el período indicado.
Por resplución núm, 1674 de mayo 21/938, la Contaduría General de la Nación le encargó el despacho de las rendiciones de cuentas del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, luego se le designó delegado, encargado de la vigilancia e intervención de las Cajas de Previsión Social Ferroviaria, Bancaría y Empresas particulares; y, posteriormente, de las de Periodistas, Marítimos, Civil, Aceidentes del Trabajo, Maternidad y Militares; lo que significa que llegó a desempeñar simultánesmente funciones de contralor en nueve reparticiones autárquicas del Estado.
El reclamante atribuye ese recargo excepcional de tareas de fiscalización en un solo funcionario al hecho de que de tiempo atrás la Contaduría General se veía abocada a tener que arbitrar recursos para cumplir con las necesidades perentorias del servicio. Y, así, al erear el Estado nuevos organismos antárquicos, n0 la proveía de los elementos de fisealización indispensables para el cumplimiento de su función ineludible; y, a la vez, ella, a su personal rior, asignaba múltiples funciones, sin reparar en la respodiabilidad que el hecho implicaba y sin remunersción de ninguna naturaleza por el desempeño de las nuevas tareas, Gerlero funda su petición en las disposiciones de la ley 428, cuyo art. 49 estatuye que : "Habrá, además, en las dependencias de ella pare el despacio de los nepocios qu ceo:
6 contadores fiscales y los ás empleados que determine la ley de presupuesto". x Del texto de la disposición precedente resulta la función que la ley otorga al funcionario ereado por ella, bajo la denominación de "contador fiscal", es el acusador fiseal ante el Tribunal de Cuentas de la Nación y el encargado directo del examen, liquidación y juicio de las cuentas de la administración que el art. 52 condiciona a la Contaduría General. Puede ser recusado, cuendo en él concurra alguna o algunas de las enusas de recusación, que para los jueces se señala en el art 43 de la ley de procedimiento de setiembre 14/863 (art. 55, ley 428) 0, excusarze; y... "si todos los contadores fisenles estuviesen impedidos " P. E. designará quienes serán los reem
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:388
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