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Fallos: 220:1510 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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sio FALLOS DE LA CORTE SUPREMA entre la suma depositada y la que se manda pagar por esta 6) Que las costas: deben ser a cargo de la actora, aun cuando no se hubiera señalado al contestar la demanda valor — eE A en a Por lo tanto, fallo este juicio haciendo lugar a la demanda y en cmanciencia declaro tramlerido a favor de la Adminiotración General de Vialidad Nacional el dominio del inmueble
A E AE
E Ao e con allí se previo o y Floro Anchorena o su Succión, de la' suma de $ 45.579,60 m/o. con intereses desde la fecha de la desposesión (8 de enero de 1947) por la diferencia entre la suma depositada ($ 148.574,53 m/n.) fs. 17, y la que se manda er coi eentencta. Conta a cargo del ex.

Bropiante. — Jorge la Vieja,
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, 23 de mayo de 1951.

Y vistos:

Los de este juicio Y. 2155, earatulado :, "° Administración General de Vialidad Nacional c./ Anchorena, Benjamín Floro s/ expropiación", procedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia n° 2 de esta Ciudad.

Y considerando:

Que en la sentencia de fs. 180 se fija como valor del bien expropiado la suma de $ 45.579,53 m/n., conclusión a la que arriba el Sr. Juez a-quo después de un minucioso y acertado getadio de los preebos esitertes re der Aute Qe MT TN tarse de los entimados por los peritos que indiceren lin cantidades de $ 342.595.688 m/n. (el de la actora fs. 111) —, a — ada 149) y $ 546.695.55 tereero via). " Después de pronunciado el fallo de primera instancia se A E E PE A diet de a. 246 nal de Tasaciones, cuya Sala 2, en sus informes de fs. 246 a 254 y 257 a 259, hace un examen de las características y ubiesción del bien enestionado y de las ventas comparables de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1510

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