DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1439 Que con las las de nacimiento de fs. 12 y 13 se jusPda pl me a A AAA A0N ¡ANidos el 14: de noviembre de 150.7 per congruente Que en esta materia, la situación de los hermanos gemelos ha sido equiparada por la jurisprudencia a la del hermano mayor perteneciente a una misma clase prevista en el art, 41, Me 41 primer apartado «icando la eicoción del NA yor ante la ausencia de una disposición expresa de la ley y frente a la situación creada por el art. 88 del C. Civil, al padre de conformidad equ de ilepatato en alot 158 de la Uereaea.
sita viese de la Lay Orminica del Titrcio (R. DL. M.IC.), Que esa circunstancia, sin embargo, no es óbice, a juicio pq a plo ue el hermano gemelo mayor según el padre (conf. fs. 10), no haya solicitado la excepción, se acuerde el beneficio al menor cuando > medie una petición formal como acontece en el sub-judice, ya que la Corte Suprema interpretando la referida disposición legal ha dicho que ella tiene por objeto evitar que dos hermanos de una misma clase o de clases sucesivas presten servicio miento y juego . normal disposiciones referentes a dicha obligación, con prescindencia de la voluntad de los inteo 146:199 ; 198:103 ; 203:424 y 205:603 , entre a Cas niendo quí, career de imperimmoia el hecht de que el rmano menor, según el padre, se encuentra incorporado o no a las filas como lo sostiene el Sr. Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 14, desde que la excepción en tales casos, según la interpretación del alto Tribunal, es un derecho indiscutible establecido en favor de uno de los hermanos perteneciente a una misma clase y en el supuesto de autos, del menor, mientras el mayor no haga uso del derecho preferentemente le corremponde (Cámara Federal de La Plate, cnuas C, 4019, año e]. 667, año 1945, de este mismasJuzgado).
Por ello, habiendo el peticionario acreditado los extremos del art. 41, inc. 6" de la ley 12.913 y oído el Sr. Procurador Fiscal y el Sr, Defensor Oficial, resuelvo: Acordar la excepción del servicio militar al ciudadano Raúl Roberto Olmedo, elase 193€, matrícula 4.943.065, D. M, 17. — José Mariano Astigueta,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1439
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