FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1951.
Vistos los autos "Amaro Alberto Indalecio y otro e, Técnica Química Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada, s./ indemnización por despido", en los que se ha concedido a fa. 54 el recurso extraordinario.
Considerando :
Que la compañía demandada tiene su asiento en el ámbito del puerto nacional de Mar del Plata. Ello está reconocido por las partes y por el Tribunal de cuya sentencia se recurre, Que el puerto de Mar del Plata, construído en cumplimiento de las leyes nacionales 6.499 y 11.615 y en ejercicio de la facultad acordada por el inc. 9 del art, 68 de la Constitución, es un establecimiento de "'servicio público" o "utilidad nacional" (Constitución Nacional, art, 68, inc. 26).
Que, por serlo, la Nación ejerce en él una "°Glegislación exclusiva" (art. 68 de la Constitución, ines. 13 y 26).
Que corresponde a los Tribunales Nacionales el conocimiento de las causas "que se substancien en lugares regidos por la legislación del Congreso" (Const.
Nue., art. 95), esto es, por la "legislación exclusiva" de los preceptos que se acaban de citar, Que, por consiguiente, tratándose en esta causa de una cuestión originada en un lugar incuestionablemente sometido a la legislación exclusiva del Congreso, su conocimiento y decisión es de la competencia de los Jueces nacionales por expreso mandato de la Constitución,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1365
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