Jador, prende A todos los docentes de cualquiera de las dos ramas de enseñanza, sin excepción de escuelas o denominaclones especiales de establecimientos y que fueran jubilados de oficio. Véase diario de Sesiones de Diputados del 26 de se.
tiembre de 1947, Pr, 4260 y del Senado del 29 de setiembre de 1947, págs. 1713 y 1714, Corresponde en consecuencia, revocando la resolución del :
Tnstituto y en virtud del recurso interpuesto a fs, 42 0 44 sobre el monto del beneficio que acuerda la ley 13.052 y las demás die vigentes que se concretan en la alzada a fs. 77 y deelarar, que el haber jubilatorio lo constituye el sueldo de $ 1.300 m/n, persibido en el último mes —fs. 34— y el valor locativo de casa habitación a deberá fijar la Caja de Jubilapere Jer deducción del rte jubilatorio; conf. art. 36 ley y art. 1° del D/L 15.582/48 y ley 13.499.
Despacho, 23 de junio de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Víctor A, Sureda Graells.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, marzo 30 de 1951.
Vistos y Considerando :
Que la recurrente, Da. Josefina Correa Arce, solicita la revocatoria de la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social que desestima su petición de reconocimiento del último sueldo como de retiro, en mérito a considerar encuadrado su easo dentro de las previsiones de la ley No 13.052, Que el referido estatuto legal, en su art. 1 dispone:
"Los maestros, vicedirectores y directores de las Escuelas dependientes del Consejo Nacional de Educación y del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, que a partir del 19 de enero de 1946, y hasta la promulgación de la presente, hayan sido jubilados de oficio por decreto del Poder Ejecutivo por resolución Administrativa, o separados del empleo, por encontrarse en condiciones de obtener jubilación ordinaria, percibirán de la sección ley 4349, como haber de retiro, el importe del última sueldo, deducido el aporte jubilatorio", Eres las tario de autor e le des de le disposición legal transcripta, y que corren agregadas a.
a fs. 22, surge sin mayores esfuerzos de interpretación, que la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1370
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