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Fallos: 220:1362 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Li La 1362 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA viene o evita que eluda el deudor sus obligaciones, haciendo ilusorios los derechos del acreedor; se: percibe fácilmente que en la situación de autos los derechos rerlamados y — corren el riesgo de no hacerne efectivos sí no se permite la actuate de Cute Earicute com le prentitud que dl ques Ulquie re. Así lo ha entendido también la parte actora a fs, 30 y el Sr. Agente Fiscal en au referido dictamen. Nuestro C. Procesal supletorio en el art. 471, contempla una situación similar a la presente, tal el caso de que los jueces de siendo incompetentes, caia ed el a en los os que di más de cinmenta hilémeros de punto donde se ballan situados los Tribunales competentes. Cód. de Proes.

de la Capital Federal, contiene una norma más expresa, el art.

463, que considera válido el embargo preventivo decretado por un Juez incompetente, siempre que haya sido dictado con arreglo a las disposiciones del Tít. XIII. En el primer caso, debe reconocer una incompetencia manifiesta de los jueces de paz, " cuando se trata de un juicio de menor euantía. Sin embargo la ley admite el decreto de embargo. Y en el segundo, la norma 45 empres: es deciara vUlids el Cmburio preventits decretado por juez incompetente. Los fundamentos de estas disposiciones se hallan sin duda en la naturaleza y objeto de este instituto que ya he considerado brevemente, En mérito a lo expueo opino que debe hacerse lugar a la traba de embargo solicitado con carácter preventivo, fijándose a tal efecto las sumas para responder a intereses y costas del juicio. Así lo voto.

Los Dres, Plate y Gulminelli, por las consideraciones efectuadas por el Dr. Bordini, votan en el mismo sentido a la segunda y última cuestión planteada.

En este caso el Tribunal resuelve: 1) Rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la parte demandada, con costas.

2") Decretar el embargo presento solicitado en bienes de la demandada, hasta cubrir la suma de $ 8.409, importe del eapital reclamado con más las de $ 1.600 que el Tribunal presupuesta para vesponder a intereses y costas del juieio. Líbrese el serrepmiiente mandamiento, 3") Teuer presente la reserva, para tear el recurso federal, formulada por la par- .

te demandada; y 4° Consentida que séa esta resolución, vuelvan er atico e docto e Aa de prever ale peticionado a fs.

31 vta. — Miguel Angel ini, — Enrique J. Plate. — .

Ludovico D. Gulminelli.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1362 
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