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Fallos: 220:1367 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1367
JOSEFINA CORREA ARCE v. INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones, Cla80. Ordinaria.

La ley 13.052 emplea las denominaciones ''maestro" y "escuela" en el concepto corriente, Es decir, aplicado siempre, a quienes tienen a su cargo la enseñanza primaria atiealmente sony ado ella es impartida, aun cuando gramatiealmente sean comprensivas todos los que enseñan y de todos los lugares donde la enseñanza se imparte. Dicha ley sólo se refiere a la escuela por antonomasia, sin el aditamento determinante de ""normal"', de "comercio", "pro.

fesional"', ete, Por ello, y porque no existe en la ley nada conereto que autorice a L extensivas sus disposiciones a los profesores y directores de Escuelas Normales, no goza del beneficio en ella establecido —pereibir como haber de retiro el importe del último sueldo, deducido el aporte qubitciorio— la ex-Directora y Profesora de una Escuela Vormal, cuya jubilación debe serle acordada conforme a lo dispuesto en la ley 4349 y sus modifientorias, JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones, Clases. Ordinaria, No corresponde interpretar restrictivamente las o nes "maestro" y "escuela" contenidas en la ley 13.052, Si bien esas denominaciones son preferentemente aplicadas A quienes tienen a su cargo la enseñanza primaria y alo institutos donde ésta se imparte, trátase de denominaciones crio o de dedos les que e y E os ugares o instituciones donde se enseña; lo es también así en la terminología administrativa de la instrueción pública, La mención que hace la ley 13.052 de los "directores" y "°vicedirectores"" de "'esenelas"" derendientes del Ministerio, debe considerarse comprensiva le quienes ejercen esa función en las escuelas normales, tanto más cuanto que se trata de los institutos en que se forma a los maestros de la enseñanza primaria, Por ello, el beneficio establecido en la ley mencionada debe ser otorgado a la actora, dada su condición de ex-Directora y Profesora de una Escuela Nor.

mal. (Voto del Sr. Ministro Dr. Tomás D, Casares).

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1367

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