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Fallos: 220:1363 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1383
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En su contestación a la demanda por despido que le iniciaran los Sres. Alberto Indalecio Amaro y Joaquín Fernández, ante los Tribunales del Trabajo de la ciudad de Mar del Plata, la "Sociedad Técnica Química Argentina S. R. L.", opuso excepción de incompetencia sosteniendo que la causa correspondía al conocimiento de la Justicia Federal, En apoyo de tal pretensión, alegó la empresa demandada tener su asiento en el Puerto de Mar del Plata, en zona de jurisdicción nacional, y que en ese mismo lugar habían sido contratados y prestados los servicios invocados por los actores.

El Tribunal a quo desestimó la excepción opuesta, razón por la cual, apareciendo cumplidos los requisitos formales exigidos por los arts, 14 y 15 de la ley 48, soy de opinión que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 48 ha sido bien concedido a fs. 54, El art. 95 de la Constitución Nacional vigente dispone que corresponden a la justicia nacional "las causas que se substancien en la Capital Federal y en los lugares regidos por la legislación del Congreso"'.

Parece evidente que la última parte de dicha disposición se refiere a los lugares sometidos a la legislación "exclusiva" del Congreso de que habla el inc. 26 del art. 69, no sólo porque la enumeración del art, 96 coincide con la del aludido inciso, sino porque la expresión "regidos por la legislación del Congreso", de no ser limitada, se referiría a todo el territorio de la República.

Ello sentado, observo que el nuevo texto ha venido a innovar en materia de jurisdicción "civil" (por opo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1363

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