1398 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN APROBADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE PuEviSIÓN SociaL Buenos Aires, 18 de febrero de 1948.
Vistas estas actuaciones promovidas por Da. Josefina Correa Arce, solicitando jubilación ordinaria.
Considerando : .
Que con lo constancia de fs. 1, justifica la recurrente tener 58 años, 7 meses de edad, y el cómputo de fs. 32, le neredita la prestación de -38 e meses y 20 días de servicios.
Que de conformidad con lo dispuesto De los arta, 18 de la ley 4349 y 1" de la 11.923, mod. por la 12.887, quedan cumplidos los extremos requeridos para tener derecho al beneficio gestionado. Por ello, lo dispuesto por los arts. 38 del decreto No 29.176/44, 17 del N° 29.292/44, y lo dictaminado por la Asesoría Letrada, la Junta de la Sección Ley 4319 aconseja resolver: :
19 — Se acuerda jubilación ordinaria con el haber men sual de $ 589.26 m/n. a Da. Josefina Correa Arce, Directora y Profesora de la Escuela Normal de San Juan, — Elevar este expediente al Directorio a los fines del art. 29 de la ley 4349 y 43 del deereto N° 29.176/44, dúndose a la presente carácter de atenta nota.
3 — Pagar esta jubilación desde la fecha en que la interesada deje el servicio: descontar earyo previo, de los primeros haberes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE La JUSTICIA DEL
TraBaJo Excma. Cómara:
Encontrándose perfectamente encuadrado el caso de la recurrente Da. Josefina Correa Arce, en de previcón de la Ley 13.052 que invoca, au petición de reconce! iento del último sueldo como haber de retiro, es prosedente y debe Temo ja retarda apela, La nombrada ha sido muestra, directora y profeara de Escuelas dependientes del Consejo Nacional de juención y del
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1368
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