1358 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lugares adquiridos por compra o cesión. No encuentro antecedentes de que el leur dende ee contraria Puerto haya sido vendido o cedido y por la cláusula del inc. 26 debe suponerse que ello tendría que ser una de las condiciones esenciales para que se ejerciera legislación exclusiva. De esta situación de heeho se discute si hay jurisdieción federal en lugares fuera de su dominio. La respuesta inmediata debe ser que la juris:lieción federal alcanza hasta donde su soberanía se extiende, ¿Esta jurisdicción la ejerce en la banquina de la Dársena de Pescadores? En el caso de autos, opino que no y a la vista de los cuerpos legales que más adelante serán examinados, no aparece que la excepción sometida a este Tribunal surta el fuero federal. 2) Los antecedentes que traen los Dres. GoNZÁLez CALperóN en Derecho Constitucional Argentino y Luis P. Rarrs h) en La jurisdicción administrativa de la Nación, aludidos por el Sr. Agente Fiscal en su dictamen de fs. 23, corresponden a situaciones distintas a la de autos, Jere el fondo incide sobre lo mismo al diseutirse la jurisdicción exelusiva. Admitiendo que se construya un puerto mediando una concesión 0 sobrevenga una cesión o venta y que el lugar fuera destinado 8 los fines del inciso, como en el caso del Puerto de La Plata, GonzáLez CALDERÓN sostiene Ne el eel she de le Aiquidelta e 8 ese objeto, no importa el DE total de la jurisdicción de la provincia si ella no ha hecho manifestación concreta al respecto, Se funda en la garantía de indestructibilidad de las entidades provinciales autónomas (t. I, 447-450). La Corte Suprema se ha pronunciado en el sentido de que no es necesa- .
rio el consentimiento de las legislaturas locales para ejercitar la jurisdicción exclusiva. Pero distinta opinión sostienen GonBÁLEZ CALDERÓN, DE VEDIA y Bas (mencionadas en su tratado por el primero, t. JII, págs. 207, 208 y 209), no obstante que en nuestra Constitución falta ln cláusula del modelo norteamericano "con el consentimiento de la legislatura del Estado a que pertenece"; DE VEDIA expresa: que además de la compra hecha al Estado, debe mediar la ratificación de dicho Estado pr que aquél ejerza soberanía, Si hay ratificación, junto con propiedad, pasa la jurisdicción, quedando excluída la del Estado. Ello va sin perjuicio de que el gobierno federal pueda comprar sin jurisdicción, Es decir que considera esencial el consentimiento de la legislatura local. Bas estima: que no puede desmembrarse su soberanía o territorio por ningún poder sino a mérito de una resolución de las autoridades locales debidamente facultadas; y que, ya se trate de lugares ocupados por la Nación u otro título transitorio, a los fines del inciso o en sitios comprados o cedidos, 0 a menos de una expresa cesión
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1358
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