1450 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1951.
Autos y vistos; considerando:
Que en el juicio tramitado ante el Juzgado del Trabajo de esta Capital, con motivo del cual se instruye el proceso penal en que se ha trabado la cuestión de competencia sometida a la decisión de esta Corte Suprema, ninguna de las partes ha pretendido responsabilizar a la Nación por las indemnizaciones que reclama el actor.
Que, por otra parte, de la cláusula 7° del convenio agregado a fs. 15/17 de este sumario resultaría, prima facie, que la Administración General de Correos y Telecomunicaciones se habría hecho cargo de las obligaciones emergentes de las leyes 11.729 y 12.921 con respecto al personal que tomaba a su exclusivo cargo, y consta en autos que entre ese personal no se hallaba Juan Antonio Ursa, acusado en este proceso y actor en la causa tramitada ante la justicia del trabajo, pues optó por continuar con la firma vendedora que entró en liquidación (fs. 2 vta. de este sumario; fs. 10, 18, 77 via, 82, 84).
Por tanto, lo dispuesto en los arts. 3, ine. 3", de la ley 48 y 23, inc. 3° del Código de Procedimientos en lo Crimina! y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de este proceso corresponde al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal, de Instrueción N 7, de la Capital Federal, a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial.
Rononro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Ferre | SaxtIaco Pérez — Artmio Prssaono,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1350
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