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Fallos: 220:1348 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA EMILIO RAMIREZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Comprtencia nacional, Causas penales. Delitos en perjuicio de los hienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal, de instrueCorea de DCi arenal en 10 poner: de centrar:

especial, del mismo lugar, conocer del proceso seguido, por adulteración de documentos privados, contra el exmevente de vay Exdiodifarora adquitida por Correos y Tele.

Comunienionts, quita, luego de demandar a aquélla ante la Justicia del teja por catre de mee me pere bidas— fué objeto de la mencionada denuncia. Ello, no año porque ninguno de lar purtes en la «tu trtmtinda en el fuero ha pretendido responsabilizar a la Nación, por las indemnizaciones reclamadas por el actor, sino también porque la Administración General de Correos e aye ALA y MENO on 1921, con acusado, quien optó por paa con la firma vendedora que entró en liquidación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según convenio suscripto el 15 de marzo de 1948 y transeripto a fs. 15/18, la Administración General de Correos y Telecomunicaciones adquirió el activo físico de la Red Argentina de Emisoras Splendid S, A. (Rades), tomando a su exclusivo cargo todo el personal de la vendedora, inclusive las obligaciones emergentes de las Jeyes 11.729 y 12.921 (cláusula 7° del contrato).

De los antecedentes obrantes en el sumario y en el expediente agregado por cuerda separada, resulta que el señor Juan A. Ursa, que desempeñaba en Rades funciones de gerente del interior, no deseó continuar en el puesto, prefiriendo, en lugar de seguir con los compradores continuar hasta la liquidación en el pues- .

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1348

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