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Fallos: 220:1346 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juscio. Procedimiento y sentencia, El derecho a la justa retribución a que se refiere el art. 37 de la Constitución Nacional, no requiere necesariamente la doble instancia judicial, que no es una exigencia constitucional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Resulta insuficiente sustentar el recurso extraordinario la simple —Ñ_h normas constitucionales que enrecen de relación directa e inmediata con la materia del litigio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ' El agravio recurrido proviene para el apelante de la decisión de una cuestión procesal, con la que no guardan relación inmediata y directa las alegaciones de enrácter federal que se formulan en el recurso extraordinario. — Pienso pues que éste es improcedente y que corresponde declarar que ha sido mal acordado —fs, 52 vta.— Buenos Aires, agosto 9 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de Setiembre de 1951.

Vistos los autos: ""Parissi, Carueci y Cía, e,/ «P.

y T. Trader» su cap. y/o prop. y/o arm. s,/ arbitraje", en los que a fs. 52 vta. se ha concedido el recurso cxtraordinario.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1346

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