las facultades que le han sido expresamente delegadas, por más que éstas deban ejercitarse en el propio territorio de los Estados autónomos.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Prineipios generales, r Es de competencia de la justicia nacional el conocimiento de la causa por cobro de pesos —salarios alentados, indemnización por despido, ete— que reconoce su origen en servicios prestados por los actores en el Puerto de Mar del Plata, lugar incuestionablemente sometido a la egin exclusiva del Congreso, donde la compañía deman: tieis pl Mee LA e a sentencia se recurre. porque .
a los ribunales Nacionales el conocimiento de las causas "que se substancien en lugares regidos por la legislación del Congreso'" —Const, Nacional, art; 95— esto es, por la Rió escasa": de los dae 13 y 26, art. 68, de la Constitución, sin que el punto relativo a la adquisición, por compra —— del lugar provincial el mencionado pueda introducir, en el DE te dede que la competencia nt se funda en el hecho de h adquis sino en el de la innegable existencia de un establecimiento de utilidad nacional.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO N" 2 En la Ciudad de Mar del Plata, a los veinte días del mes de octubre del Año del Libertador General San Martín, 1950, se reúne el Tribunal en Acuerdo Ordinario a fin de resolver la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la demandada a fs. 13 y el pedido de embargo preventivo solicitado a fs, 29 por la parte actora en los autos caratulados " Amaro Alberto Indalecio y otro c./ Técnica Química Argentina Sdad. de Resp. Ltda. 5./ indemnización por despido", que tramitan por ante la Secretaría N" 2 a cargo del autorizante.
Previamente se practicó la desinsaculación de la ley para establecer el orden que deberán observar los señores jueces en su :
votación, resultando de la misma que se debía observar el siguiente: Dres. Miguel Angel Bordini, Enrique J. Plate y Ludovico D. Gulminelli,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1355
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