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Fallos: 220:1353 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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RAUL BASILIO AROCENA |
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Com- A
petencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y con- 4 sulaves, Embajadores y ministros extranjeros, E — Corresponde declarar la incompetencia de la Corte Su- N prema, para conocer en el sumario seguido como conse- 4 cuencia de un aceidente de automóvil contra el turegado | de una embajada extranjera, y archivar las ac nes, si e aquélla no acepta la jurisdicción del Tribunal, a los E reiterados requerimientos . se le formularan, A 4 | a lo dispuesto en el art. 24, ine. 19, de la ley 13.998 ('). | DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL | Suprema Corte: A El silencio observado por el Sr. Embajador de la | República Oriental del Uruguay ante el reiterado re- a querimiento que se le formulara de acuerdo con lo dis- j puesto en el art. 24, inc. 1", de la ley 13.998 (fs. 10 vta.

y 12 vta), me parece suficiente para dar por sentada | la presunción de que no media en el caso y con res- , pecto al sumariado conformidad del Gobierno de su q país para someterlo a juicio ante V. E, a En consecuencia, no mediando en autos aceptación E expresa de jurisdicción, procede ordenar el archivo de E las presentes actuaciones. Buenos Aires, agosto 7 de i 1951. — Carlos G. Delfino. y í 7 1) En la misma feeha dictóne idéntica resolución a la que ante Mal e Bipaadar detail de | META Sinrinell, RR Agregado a la Embajada a de EE. UU", 3 q

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1353

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