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Fallos: 220:1345 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Que en cuanto a las costas esta Corte Suprema tiene resuelto que no es inconstitucional la aplicación retroactiva de las normas del decreto 17.920/44 y de la ley 13.264 a los juicios de expropiación iniciados con anterioridad a la sanción de aquéllas (Fallos: 215, 470 y los allí citados y 217, 12). Por lo demás, la alegación contenida en el escrito de fs. 482 sobre que en la demanda no se determinó el monto reclamado, resulta insubsistente si se tiene en cuenta que en el escrito de fs. 86, contestando la demanda, se solicitó expresamente la cantidad de -$ 62 m/n. por hectárea.

Por tanto, se confirma en todas sus partes la sentencia de fs, 475. Las costas también en el orden causado en esta instancia.

Ronoro G. Vanexzuena — To más D. Casanes — FrLiwe , SawtIAGO Pérez — Arm PessaoNo.


PARISSI, CARUCCI Y CIA, v. "P. y T. TRADER"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Es meramente procesal y ajena al recurso extraordinario, la cuestión referente a saber si el art. 30 del decreto 30.439/44 —arancel de abogados y proeuradores— ratificado por la ley 12.997, ha derogado el art, 17, inc. 19, de la ley 4055, que excluye la apelación en las causas en que el valor disputado no exceda de quinientos pesos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El ipio constitucional de la igualdad no impide estaFer Mi Le diferentes Ao tribunales de competeneia distinta.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1345

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