1344 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, en un estudio prolijo y luego de un amplio debate, escrito y verbal, provocado por el representante de la expropiada. En efecto, a fs, 29 del respectivo expediente, agregado por cuerda, figura un escrito con extensas alegaciones respecto al dictamen de la Sala 4° de dicho Tribunal, el que es contestado con otro informe (fs. 42), que tiene en cuenta y refuta a aquél manteniendo las anteriores conclusiones. A fs. 51 el mismo representante presenta un nuevo alegato que es considerado por el Tribunal en pleno, según resulta del acta definitiva de fs. 68, labrada el 19 de octubre de 1950.
Que en esa acta final consta que se aceptó por unanimidad adoptar como método de valuación el promedio resultante de los sistemas directo y por arrendamiento. En cuanto al porciento de valorización atribuido al campo denominado "San Pedro" respecto ul campo "San Cristóbal" se adoptó el de 13,5 con el voto del representante del expropiado. Con este antecedente no se justifica el agravio que se invoca en esta instancia respecto a que esa bonificaeión del 13,5 es improcedente por arbitrariamente baja, olvidando que la misma parte que suscribe el memorial la había aceptado, como queda expuesto.
Que como consecuencia de las actuaciones precedentemente relacionadas se aumentó a $ 736.552,12 la tasación, incluyendo mejoras. La estimación de la Sala 4", reiteradamente mantenida sólo llegaba a $ 677.337,41 m/n.
Que teniendo en cuenta la circunstancia de que el campo motivo de este pleito se encontraba poblado de haciendas que debían ser trasladadas, con los gastos y perjuicios consiguientes, se considera prudente —por este concepto— confirmar la estimación del 10 como justa indemnización, contenida en la sentencia.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1344
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