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Fallos: 220:1347 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Considerando :

Que la cuestión referente a saber si el art. 30 del decreto 30.439/44 —arancel de abogados y procuradores— ratificado por la ley 12.997, ha derogado el art.

17, inc. 1", de la ley 4.055 que exeluye la apelación en las causas en que el valor disputado no exceda de quinientos pesos, es meramente procesal y ajena al recurso extraordinario (Fallos: 218, 220 y 595).

Que la decisión del punto en sentido negativo y el consiguiente rechazo de la apelación (fs. 50) no somportan violación alguna del principio de la igualdad porque éste, como lo ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal, no impide establecer procedimientos diferentes para tribunales de competencia distinta (Fallos: 185, 242; 205, 68; 207, 200). :

Que el derecho a la justa retribución a que se refiere el art, 37 de la Constitución Nacional no requiere necesariamente la doble instancia judicial, respecto de la cual esta Corte Suprema ha declarado reiteradamente que no es una exigencia constitucional (Fallos:

216, 604; 218, 635).

Que la simple invoención de las normas constitucionales aludidas, enrentes de relación directa e inmedinta con la materia del litigio resulta insuficiente para sustentar el recurso extraordinario interpuesto a fs. 52 vta. (Fallos: 194, 220; 216, 595).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, deelárase improcedente el recurso concedido a fs, 52 vta.

Ropouro G. VaLexzuEna — ToMÁs D, Casares — FELirE Saxtiaco Pérez — Arm Prssaono,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1347

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