Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1341 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE La NACIÓN 1341 capataz y cocina, galpones para cabaña, para motor del pozo, para depósito, para tinglado y cuartos para inflamables y lavaderos y para motores y esquiladoras, gallineros, tinglado de ordeñe, molinos, tanques y bebederos y demás instalaciones accesorias. Es de destacar, asimismo, que el establecimiento euenta con valiosos alambrados perimetrales y de los diversos potreros en está dividido el eampo, Vale decir, que se trata de un A ganadero organizado con todas las previsiones necesarias para una explotación intensiva.

Que, a los efectos de la tasación del inmueble la Cámara tiene en cuenta, además de las características intrínsecas precedentemente señaladas, el valor obtenido en algunas transferencias efectuadas en zonas mús o menos cercanas, quin! mente, vacia particular de a campo de 1.788 CA cado en las proxi: de la Estación Bonpland, cuyo precio alcanzó en 1944 a $ 58 la Há., con inelusión de mejoras, El Tribunal de Tasaciones ha tomado como base y punto de partida para la fijación del valor del inmueble, el precio unitario antes mencionado de $ 58 la Há. con una bonificación del 13 y medio %, que hace ascender el promedio de la Há. al Precio de $ 658 y, a la vez, el valor venal auí obtenido, me.

te el preindicado método directo ha sido promediado con el Valor ¡remitente de la aci de un — inderento:

emergen a apreciación a renta p a por el inmueble, Dicha renta ha sido establecida por el Tribunal de Tasaciones en $ 4 m/n, anuales por Há., aceptando la estimación efectuada por la Sala Cuarta de dicho organismo. Considera la Cámara que, referido a la época en que se produjo la desposesión, el mencionado precio del arrendamiento es razonablemente equitativo, adecuado a las posibilidades produetivas de los campos de aquella zona y en consonancia con los valores locativos corrientes. Se ajusta, por consiguiente, a la realidad y a las pruebas aportadas, la renta anual de $ 32.847,85 m/n, atribuida, en forma líquida, al inmueble y esa renta, a razón de un 4 y medio %. ganancia razonable y justa, corres ponde a un capital de $ 729.952,20 m/n. Llega así, el Tribunal de Tasaciones, mediante las pertinentes operaciones matemáticas a establecer el valor del inmueble en la suma de $ 736.552,12 m/n., incluídas las mejoras y sin indemnización de ninguna especie, estimación que esta Cámara por las razones expuestas precedentémente considera justa y equitativa. Se llega a tal conclusión después de un detenido estudio de todos los aspectos relacionados con la ubicación y topografía del campo, sus mejoras, sus condiciones naturales, y sus posibilidades Industriales o rentísticas y mediante la convicción que produce el dictamen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos