Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1338 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

| $ 1.032.500,42 m/n., con más los intereses al tipo del 5 que se liquidarán por Secretaría desde la fecha de toma de pora, con deducción de lo ya entregado a cuenta de precio y a la fecha de su entrega. Con costas. — J, Noel Breard,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Paraná, 19 de abril de 1951, Y Vistos:

El expediente caratulado °Proeurador Fiseal por Consejo Agrario Nacional c./ Herederos de Felipe Cabral s./ expropiación"', procedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia de Corrientes en virtud de los recursos de nulidad y apelación interpuestos a fs, 439 y 440, contra la sentencia de fs.

433 a 438 vta., concedidos a fs, 439 vta. y 440 vta., respeetivamente; y Considerando :

En cuanto a la nulidad:

Que la aetora funda este recurso en presuntas omisiones del Juez a quo al pronunciar su fallo, tales como falta de análisis de la prueba, falta de motivación y omisión de pronunciamiento, lo que no resu'ta del cuerpo de la sentencia en recurso en la cual se hace referencia a los elementos probatorios agregados al juicio, se dan las razones que motivan su conclusión, y en cuanto a la omisión al resolver el punto 5° de la demanda, salta a la vista la falta de fundamento de esta imputación de la parte dispositiva del fallo en recurso, por lo que, conforme a los argumentos expuestos al respecto por la expropiada, y atento que también se entabló el recurso de apelación mediante el cual puedan repararse los agravios de la expropiante, se desestima la nulidad interpuesta.

En cuanto a la apelación :

Que tanto la parte expropiadora como la expropiada se hau disconformado con la sentencia recurrida de fs. 433 a 438 vía. manifestando sus gravios contra la misma en lo referente al valor asignado a la tierra expropiada y a las mejoras en ella existentes.

Que los conceptos doctrinarios expuestos por el Tribunal, al fallar con fecha 13 de julio del año próximo pasado la causa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1338

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos