bienes ubicados en esta provincia por ante el Juzgudo en lo civil No 2, Secretaría de Díaz Colodrero, de esta Capital (ver testimonio de fs. 297 a 314). De este testimonio surge que fueron declarados únicos y universales herederos de D. Felipe Cabral sus hijos legítimos, llamados: José Rafuel, María Elvira y José Felipe Cabral.
2) Que inicialmente la demanda fué instaurada por una superficie de 12.500 Hás., consignándose como precio de la misma la cantidad de $ 589.375.— m/n., o sea a razón de $ 47,15 por Há., con mejoras, Pero en el acta de posesión los herederos advirtieron que a ellos sólo les correspondía, por título 11,288 Hás., 9.025 m°, correspondiendo la diferencia a un ración de campo de propiedad de la Srta, María Delicia 3") Que frente a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el escrito de responde de fs. 86/103, quedó reducida la expropiación a la superficie de 11.288 Hás., 9.025 m°. y por lo tanto reducido también lo consignado a $ 524.070 m/n., desde e e A emenio qe le tudo de a Dee eri atender a fraeci e ria, María Delicia Cabral (ver informe de fs. 148).
4) Que los demandados, por intermedio de su representante, expresan disconformidad con el DE ofrecida por considerarlo exiguo, siendo por lo tanto, la cuestión a resolverse, ya que no se ha objetado ni es admisible oposición alguna al desapropio promovido, que tiene por objeto la ejecución de A y valorar dichas para ñ tierras y .— existentes poe los inf pericial e — ormes les, que aunque no sean obligatorios para el Juzgado, pues deben ser apreciados en su justo valor, ateniéndose a las circunstancias y elementos acumulados en autos, ello constituye, sin rm una apreciación técnica y como guía para la apreciación jal, 6) Que de estos informes resulta: a) que el perito de la parte actora, Ing. Agrónomo Guillermo Fasce Devoto (fa. 382 y siguientes) valora la tierra, libre de mejoras, en $ 395.190,85 m/n., o sea a razón de $ 35, por unidad de Há., y las mejoras en $ 322.188,10 m/n., b) el perito de la parte demandada, Agrimensor D. Jorge P. Seren (fa, 328 y siguientes) valora la tierra en $ 790.226,96, 0 sea a $ 70 cada Há., y las mejoras en $ 322.188,10 m/n., 0 sea un total de $ 1.112.415,06 m/n.; e) el perito tercero, Ing. Civil D. Alfredo S. Serantes (fa. 355 y siguientes) asigna a la tierra, libre de mejoras, la suma de $ 677.334,15 m/n., o sea a razón de $ 60 por unidad de hectá
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1336
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