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Fallos: 220:1335 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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inconstitucionalidad el art. 18 del deereto 17.920 del 6 de julio de 1944, En el otrosí manifiesta que por no haberse separado la acción contra la Srta. María Delicia Cabral, se depositó a favor de la misma la suma de $ 65.305 m/n., que e.

a la superficie propiedad de la misma constante de 1 Ha,, aproximadamente, a razón de $ 47,15 cada Há, 6") A fs. 103 vía, el Juzgado tiene por contestada la demanda, y teniendo en cuenta la naturaleza sumaria del juicio, se imprime al mismo el trámite de las excepciones dilatorias, abriéndose la causa a prueba por el término de 15 días, 7) A fs. 124 se presenta nuevamente el Dr. Rojas, acompañando los títulos que acreditan el dominio de la propiedad, los que corren de fs, 104 a 123.

8") A fs. 141 vta, a mérito de lo solicitado el apoderado de la parte accionada y demás constancias obrantes en el expediente el Juzgado dispone: a) la trasferencia de la suma de $ 524.070,00 m/n, mediante -—— a favor del apoderado de la demandeda, contra el Banco de la Nación Argentina, a cuenta del precio definitivo; b) anotar en el Registro de la Paeicted e el embargo meu del mo metido a expropiación, con trascripción del decreto 26. y de la resolución de referencia, 9") De fs, 150 a 183 se agrega el cuaderno de pruebas de la actora y de fs. 184 a 327 el de la demandada; realizándose el informe in voce en la audiencia del día 30 de noviembre de 1946, en cuya oportunidad las partes actora y demandada prepeo los álegatos que corren de fs. 397 a d06 y de fs, 407 a respectivamente.

10") Por resolución del 13 de —— ! a se Mes autos para sentencia, di ución del tri dime Ae o e gro a A se practica el marzo del corriente año, consignándose su resultado en el acta obrante de fs, 339 a 340. Con lo que el juicio quedó en condiciones de ser fallado; y Considerando :

1) el Estado Nacional Argentino (Consejo Agrario Nacido) Yee a juicio de expropiación contra los heretdo Felipe Cabral. enyo juicio testamentario fué tramitado por ante el Juzgado 2 de Primera Instancia en lo CRT de Je Capital de la República a del Dr. Custodio Maturana, Secretaría de D. Juan A. ATT habiéndose protocolizado las piezas pertinentes, en lo que respecta a los

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1335

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