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Fallos: 220:1334 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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En el ángulo Nor-Oeste de la mayor superficie del campo, propiedad de los herederos de D. Felipe Cabral, se halla ubicada Es Erección conptonte de 805 Tie. 470 mias. que es pronie.

dad de la Sita: Maite Delicia Cabral, demieil en la calle Callao 648 de la Capital Federal, cuyos límites son: al Norte, potrero "San Juan", propiedad de D, Juan B. Cabral; Sud y Este, herederos de D. Felipe Cabral, o sea campo cuya posesión inatruye esta acta; y al Oeste, parte con sucesión de Gabriela Cabral de Mouzo y parte con fracción del Dr. Emiliano id a e O ee oma ya veri com le, ia del po de Un aOdaTa de D. Fale Cabral le fracción de la Srta. María Delicia Cabral, dejan expresa constancia de estos hechos que servirán de oportuna rectificación de las respectivas constancias obrantes en el juicio de expropiación, en el que se ordenó praeticar esta dilirencia. Por su parte, el Sr. Procurador Fiscal manifiesta que de resultar un CEC la propiedad de es Mueieros de 1. Tatire Cabal sumada a la de la Srta, María Delicia Cabral, superior a las 12.500 Hs. cuyo desapropio se demanda, el Consejo Agrario Nacional no tendrá inconveniente en adquirir dicho exceso. De fs. 61 a 65 se agrega el inventario de las mejoras existentes en la propiedad sometida a desapropio, 5") ART Mt Dr Diomedes Guillermo Rojas, en representación e José Rafael Cabral, de D. José Felipe Cabral y de Da. a Elvira Cabral, únicos y universales herederos de D. Felipe Cabral, solicitando la intervención en el juicio de una prórroga por un término no menor de 6 Ateo Ref de cotemtación de de demanda De fe. 08 « 108 Dr. Di Guillermo Rojas, por la representación de los ya mencionados demandados, contesta la demanda, rechazando la estimación como precio e indemnización consignada por la aetora, A continuación aclara mue da euperticia de la que son propietarios sus instituyentes, es la de 11.288 Ha,, 95 úreas, 24 centiáress, formada por 4 fracciones, cuya superficie y modo de adquirirla determina. Luego de analizar la situación de sus mandantes respecto al campo destinado a la explotación agrícola-ganadera y a la importancia del establecimiento, enumerando detalladamente las instalaciones, edificaciones, plantsciones, ete., concluye solicitando por el campo libre de mejoras, la eantidad de $ 699.915,05 m/n. y por las edificaciones, instalaciones demás mejoras exietentes ex le Propiedad. la uma de $ 30155217 m/n., 0 sea un total de $ 1.001.467,22 m/n. más la de $ 200.293,44 de la misma moneda en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Pide costas, impugnando de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1334

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