por la sana mente de nadie la idea de que esos frutos deban ser condenados al desamparo, Pere la forma del amparo tiene que ser distinta, porque no hay más que un modo de que sea el mismo: la equiparación de todas las filiaciones, lo cual comporta lisa y llanamente la supresión de la familia y la substitución de su asistencia por una monstruosa paternidad estatal. Todo lo que se arguya para moderar esta rigurosa consecuencia sin renunciar a la premisa es tácito reconocimiento del valor del orden natural de la sociedad asentada en la integridad y la eminencia de la familia legítima. Pero ese valor no consiente un reconocimiento retacenado. Lo que lo retacea lo relaja y lo que lo relaja pone el comienzo de su aniquilación. Es lo que ocurre con el desconocimiento del carácter deshonesto de las uniones extramatrimoniales. A la generosidad de la intención inmediata se opone la consecuencia mediata implacablemente anárquica.
Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se revoca la sentencia de fs. 116 en cuanto ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares.
ROBERTO A. GAMBETA Y OTROS v, ONAINDIA Y CIA.
Y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si de autos resulta que la causa sobre cobro de salarios e indemnizaciones por despido promovida contra una sociedad comercial de hecho y sus componentes, ha sido tramitada sin notificar mi dar intervención alguna hasta des Puta de McLATO Te meNitacia el tercera que jentamente ene demandados, resulta condenado a pagar las sumas que
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1328
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