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Fallos: 220:1331 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN 1931 Constitución Nacional (Fallos: 215, 357 y 409; 216, 307.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, revócase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, Ronorro G. VaLenzuea — ToMÁs D. Casares — Feres Santuco Pérez — Ario Pessaono,
PROCURADOR FISCAL POR C.A.N. v. HEREDEROS

DE F. CABRAL
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.

Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 13.998 —art. 24, ine. 7, ap. a.)—, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando se ha coneedido y procede el recurso ordinario de apelación.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, PL Tribal de Tesaciones de de ler 13.008 ha Negaño a lor en expropiado sus mejoras, en un proto etuio y Jugo de un amplio debat, ero y ver provocado por el representante de la expropiada, constando en la respectiva scta final que se aceptó por ppal midad adoptar como método de valuación el promedio resultante de los sistemas directo y por arrendamiento, y, en cuanto al porciento de valorización atribuído a uno de los campos respecto de otro de ellos, él fué adoptado con

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1331

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