Que a fs. 21 se presenta D. Roberto G. Crespo, en nombre de Da, Liliana Isabel Drabble de Pemberton, demandando a la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de m$n. 222.511,12 que su representada ha debido pagar al Fisco Provincial al hacer efectiva la donación de un eampo de su propiedad, ubicado en el Partido de General Villegas, en favor de su hija Adriana Parry Pemberton.
Dice que la demandada, aplicando las leyes 5125 y 5096, vigentes en el momento de escriturarse la trasmisión del inmueble —cuya valuación era de pesos 1.034.934,47— liquidó un impuesto de m$n. 506.083,43.
Esta cantidad se integra del siguiente modo: pesos 222.511,1? en concepto del gravamen a la transmisión gratuita de bienes de la ley 5125, con tasa de 21,50; $ 61.061,19 como impuesto adicional para educación pre-escolar creado por la ley 5096, y aplicando la tasa del 5,90; $ 222.511,12, o sea el 100 del tributo de la ley 5125, liquidado como recargo en razón de ausen tismo.
La actora sostiene que tal gravamen es así manifiestamente confiscatorio —equivalente a un 48,90 del valor que lo soporta— y lo estima por ello inconstitucional, desde que violaría el derecho de propiedad que consagran los arts. 14, 17 y 31 de la Constitución Nacional de 1853, Arguye que al hacer donación de ese bien ha ejercido un derecho que la ley civil le otorga y que no puede ser entorpecido por exigencias fiscales que, como la que impugna, importan negárselo y, por consiguiente, una violación de la preeminencia que a la Constitución y leyes de la Nación concede el art. 31 del Estatuto Fundamental, :
La demanda señala las especiales características de la finca donada —fracción de los campos de "°Drab
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1312
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