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Fallos: 220:1315 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1815 4 punto de vista de la garantía de la propiedad no puede ser el mismo para el contribuyente radicado en el país y para quien está domiciliado en el extranjero (Fallos:

210, 1208 y 211, 34).

Que la actora, sujeto del impuesto a que se refiere este juicio de repetición, reside en el extranjero, y el gravamen guarda con el valor del inmueble según la valuación del mismo para el pago de la contribución territorial una relación equivalente a la que tratándose de un impuesto que soportaba recargo por ausentismo, esta Corte, en la primera de las sentencias citadas, consideró no ser confiseatoria.

Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se rechaza la demanda. Con costas.

Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — Ferre SaxTIAGO Pérez — Ario Pessaono,
NELIDA M. ALDORINO v. INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no " federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

Es im el recurso extraordinario basa en la pete d que la maternidad o. at." dono domicilio paterno constituyen vida deshoneata, sino en la alegación de que tales hechos comprueban la H existencia de una vida anterior cuya consecuencia debe y Ae de PUCAIdo ¡de erecto a penata uNa rent apTCejada trimonio mo, in con ——Y]]]]e——»|e— mentos de hecho suficientes para sustentarla, porque la :

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1315

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