N SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TrABAJO Buenos Aires, noviembre 21 de 1949.
Vistos y Considerando:
La cuestión de derecho que motiva el conocimiento del Tribunal de Alzada se circunscribe a elucidar si los hijos adulterinos pueden ser beneficiarios de la pensión de la ley 4349.
Resulta de los antecedentes obrantes en el expediente administrativo, que la peticionante nació en 1896 de la unión de Da. Marcelina Montes de Oca con el causante Juan José Soto y Calvo, quien contrajo matrimonio en segundas nupcias en 1917 (fs, 29) reconociendo en dicho acto a la recurrente Flora María Soto.
Pero como el causante a la fecha de la concepción era casado en primera nupcias con Da. Cándida Iturralde —según resulta del acta celebrada en agosto de 1886 (fs. 44)—, quién a een rta pla en! no el A ea los arta, 338 y 342 del Cód. Civil.
Estima el- Cuerpo que una fuerte corriente doetrinaria moderna en materia de asistencia social se proyecta en el sentido de la equiparación de los hijos legítimos e ilegítimos.
Ejemplo de ello es nuestra preno legislación nacional, tal eomo la Ley N' 12.921 (LVII) rmatoria de la N° 12.612 la que en el art. 69 in fine acuerda a los hijos adulterinos reconocidos por sus padres, iguales derechos a la pensión, que los acordados a los legítimos y naturales, Una resolución acinratoria del art. 48 inc, 2) de la ordenanza 5936, que erenba la Caja Municipal de Previsión Social (citado por Ramínzs GuonDa, LA de mu Régimen Ju de las Jubilaciones) el beneficio «de pemmida 4 lun hijos adutritos Por su parte la ley Ne 12,87 que reforma la N1 4349 de Jubilaciones Tien Civiles —como bien lo nostiene el Br, Procurador Cleneral— al modificar el art. 42 sin mencionar a los naturales, que antes de la reforma estaban incluídos no con derecho a pensión, evidenela la Intensit «del " e er horrar le Atrencta entre hijos legítimos LL h Bon todo, no es dable aceptar qu tal interpretación debe o nseeaariamente a todas las nevelones del Jnetibuto, limitares a las Cajas que espresamente noverdan tnles
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1288
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