1282 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA revoca, quedando firme en lo demás. Las costas en esta instancia también por su orden.
y Roporro G. VALEnzuELa — To más D. Casares — FELIPE SaxtIaco Pénez — Ario Pessaono.
VICENTE S. LAURIENTE v., IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento, Vía contenciosa, La primera parte del art. 9° de la 13.649 se refiere a
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EIA Ai Teee ne con a ie! ue cita.
Las caso de multas firmes han sido contemplados en la segunda mencion recepto, nueva —] autoriza o — ias previsto en los arts. 24, inc. 4", de la ley 13.998, 4" de la ley 4055, y 551, ine. 49, del Cód. de Proceds. en lo Criminal ; presuponiendo forzosamente esta última hipótesis que la multa haya quedado firme con anterioridad a la ley 13.649, No es ese el caso en que la sentencia condenatoria de la Corte Suprema fué dictada bajo la vigencia de dicha ley y quedó firme; por lo eual y porque, además, los mio términos del fallo cuestionado ponen en evidencia la falta de atenuantes para disminuir la sanción originariamente aplicada por la Administración, corresponde desestimar el recurso de revisión intentado, DICTAMEN DEL ProcuraDorR GRNERAL :
Suprema Corte:
La Administración General de Impuestos Internos impuso a la S. A. Vicente Lauriente Ltda. una multa de $ 163.113, descompuesta así:
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1282
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