a) $ 161.113 por impuestos omitidos, y b) $ 2.000 por infracciones.
Contra esa decisión interpusieron los interesados acción contenciosa, y en primera instancia el total de la multa se redujo a $ 2.000.
Recurrida esta sentencia y hallándose los autos en grado de apelación, en la entonces Cámara Federal de Mendoza, se suncionó el 30 de septiembre de 1949 la ley 13.649 de condonación de multas por infracciones impositivas.
Los actores se presentaron dándose por acogidos a sus beneficios. El tribunal los reconoció en ese carácter respecto de la multa de $ 2.000 mantenida en el fallo apelado, por auto de fs. 309 de 31 de diciembre de 1949.
En esa misma fecha (fs. 310/314) se expidió sobre la apelación, y al confirmar la sentencia del Inferior dejó sin efecto la multa de $ 166.113, declarando que no se pronunciaba sobre la de $ 2.000 por haber nceptado ya el acogimiento a la ley 13.649 (ver fs. 312).
Tocó posteriormente a la-Corte pronunciarse en tercera instancia ordinaria, y en esa ocasión V. E. revocó el fallo apelado, confirmando la multa total de ° $ 163.113 impuesta en la resolución administrativa (fs.
339/342).
Respecto de dicha multa deducen los afectados re curso de revisión basados en que V. E. tiene resuelto que la nueva graduación prevista en el art. 9 de la ley 13.649, cuando la sanción ha sido aplicada por sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, importa E la revisión legislada en el art. 551, inc. 4°, del Código de Procedimientos.
Pero es del caso destacar, en lo que al caso concierne, que la mencionada disposición legal se refiere al supuesto de la disminución de la penalidad por- una ley posterior, y la 13.649 es anterior a la sentencia cuya
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1283
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