El error no estuvo en la última manifestacion, sinó en la primera, que bien pudo y que pasó desapercibida.
Si en vez de tener menor número de piés las piezas, hubieran tenido mas, dado el caso de que hubiera habido esceso verdadero en el cargamento, la Aduana hubiera sido perjudicada por el error, y por haber despachado en confianza, y no hubiera podido reclamar despues.
En el caso contrario, justo es que el que incurrió en el error, sufra sus consecuencias.
La diferencia que se pretende establecer entre pesar y medir para escusar la aplicacion del artículo 933, no es de tomarse en cuenta, pues notoria é indiscutiblemente la razon es la misma.
En cuanto al desembarco de las 99 piezas sobre que llama la atencion el señor Vista, habiéndose esplicado que fué por error y con asentimiento de los empleados del Resguardo, no encuentro que haya motivo para proceder contra el lanchero.
En mérito de lo espuesto, sírvase V. E, confirmar la sentencia apelada.
Eduardo Costa. .
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 9 de 1680 Vistos: por sus fundamentos y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, en su vista de foja sesenta vuelta; se confirma con costas la sentencia apelada de foja treinta y cinco vuelta; satisfechas las de la instancia y respuestos los sellos devuélvanse los autos,  3. B. GOROSTIAGA, — 3. DOMINGUEZ, — 
O. LEGUIZAMON, —S. M. LASPIUR,
 
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:361 
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