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Fallos: 219:83 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Por estos fundamentos se confirma, con costas, la sentencia de fs. 194, que condena a Efraín Huenchuman —Tureuna a la pena de prisión perpetua, necesorias de ley y costas, Luis R. Losenr — Tomás D, Ca
SARES — FELIPR SANTIAGO
Pénez — Atmio Perssaoxo.

HERMENEGILDO ROJAS


IMPUTABILIDAD.
Si el instramento empleado por el autor del delito de homicidio simple y la autopsia eliminan con evidencia toda posibilidad qu autorice a considerar positiva la concurrencia del elemento preterintencional que se pretende por la defensa del ado excluyendo el requisito del inc. 19 b) del art. 81, del Código Penal —que exige para su observancia que el medio empleado no deba razonablemente ocasionar la muerte—, corresponde aplicarle la pena de doce años de prisión, si de antos resulta la inexistencia de toda agresión previa que la motivase de parte de la víctima y los testimonios rendidos ponen de manifiesto, asiMino, e de Condes del prevenido en manera alcuna es la que prevé el art, 35 mencionado Código, careciendo de antecedentes que la autoricen, la petición forL mulada por la defensa para que se reduzca la sanción impuesta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1951.

Vistos los autos: "Rojas Hermenegildo s.| homicidio", en los que a fs. 65 vta, se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-83

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