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Fallos: 219:88 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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para ese supuesto exige el art. 454 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Esta Corte Suprema señala la omisión para que en su oportunidad sea subsanada como corresponda, ya que en la acusación de primera instancia (fs. 280), no aparece tampoco mencionado el referido hecho.

Que en cuanto a la pena que cabe imponer, conforme a los arts. 79, 40 y 41 del Código Penal, la aplicada por la sentencia de fs. 313, resulta graduada con arreglo a las normas de los referidos preceptos, y en su conseenencia debe confirmarse, Por estos fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada que condena a Juan Bautista Luzuriaga, a la pena de diez y seis años de prisión, accesorias de ley y costas.

Luis R. Lonear — Tomás D. Casares — Ferre SANTIAGO Pénez — Ario Pessaono.

JACINTO SOSA


PENA.
A la al d 1 tencia A mayor severidad, la falta de apelación fiscal no permite agravaria.

HOMICIDIO: Homicidio simple.

Corresponde confirmar la sentencia que aplica la pena de años de al homicidio simple, Via redueción al minimo fiado en el art, 79 del Códiro

A ARAS
1 rme a los a A. AMAT gratanda con

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-88

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