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Fallos: 219:85 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 85 sión previa que la motivase de parte de la víctima y que hiciera luego procedente el uso de aquella arma, según resulta de la declaración que alcanzara a prestar el damnificado y de los testimonios rendidos, ponen de manifiesto, asimismo, que la conducta del prevenido, en manera alguna es la que prevé el art, 35 del mencionado Código. :

Las cireistancias particulares que se dejan consignadas, revelan también que la petición formulada para que se reduzca la sanción impuesta, carece en autos de antecedentes que la autoricen, conforme a los arts.

40 y 41 del Código Penal, Por estos fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs, 61, que condena a Hermenegildo Rojas, por homicidio, a la pena de doce años de prisión, accesorias de ley y costas.

Luts E. Loxwonr — Tomás D. CasarRES — FeLire SANTIAGO Pérez — Artio Pessaono.


JUAN BAUTISTA LUZURIAGA
SENTENCIA: Materia penal. Si la opor de ?° instancia - contiene decisión sie apoderamiento homici realiza pa EA e A delito: anta Le axprem en yn confesión: y la de 1° instanaho e ión - al bal prerita Aa aeci se bién el prevunciomiento exigh el art: 454 del Cód: de Procedimientos mts en lo Criminal, ee rresponde jue Corte señale la omisión eo A A —"

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-85

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