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Fallos: 219:62 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien la cuestión planteada en estos autos es de naturaleza procesal, se sostiene por el apelante que ella ha sido resuelta por el a-guo mediante una decisión arbitraria y desprovista de todo fundamento legal.

En consecuencia, reuniendo tanto este recurso de hecho como el extraordinario de fs, 279 los requisitos formales exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48, estimo que procede hacer lugar a la presente queja. — Buenos Aires, junio 9 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1951.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por Felipe R. González y Cía. en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e| Quesada Emilio D.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en presencia de las particulares modalidades de la causa, las peticiones de fs. 207, 218 y 233 del principal no pudieron desecharse de plano, sin violencia de la garantía de la defensa en juicio, porque aquel procedimiento es obstáculo a cualquier debate sobre el derecho alegado por los recurrentes a la continuación de la locación a que se creen facultados,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-62

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